La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso trascendental en la lucha por la justicia en casos de feminicidio al declarar inconstitucional el tope máximo fijado para la indemnización por daño moral en el caso de Mara Castilla, perpetrado por Ricardo Alexis Díaz, un conductor de servicio de transporte ejecutivo. Este fallo, emitido a través de la Primera Sala de la SCJN, surge tras una revisión de una sentencia de amparo relacionada con el proceso penal en el que el agresor fue sentenciado por feminicidio.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2017 en San Andrés Cholula, Puebla, cuando Mara solicitó un servicio de transporte a través de una plataforma digital para dirigirse a su domicilio en la ciudad de Puebla. Sin embargo, en lugar de llevarla a su destino, el conductor la condujo a un motel, donde perpetró actos de violencia sexual contra ella y posteriormente le quitó la vida.
Inicialmente, el juez de primera instancia condenó al agresor a cincuenta años de prisión y a pagar una indemnización por daño moral equivalente a tres mil días de salario mínimo general. Sin embargo, un tribunal de apelación redujo la indemnización a mil días de salario mínimo general, argumentando el tope establecido por el artículo 1995 del Código Civil de Puebla.
La familia de Mara Castilla impugnó esta decisión, argumentando que dicho artículo es inconstitucional, ya que limita el derecho a una reparación integral del daño. La SCJN respaldó esta posición al concluir que fijar montos máximos para las indemnizaciones sin considerar las particularidades de cada caso viola el derecho a la reparación integral del daño. En consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 1995 del Código Civil de Puebla y ordenó una nueva decisión que tome en cuenta los criterios de razonabilidad y las particularidades del feminicidio de Mara Castilla.
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 1995 del Código Civil local por parte de la SCJN representa un avance significativo en el reconocimiento y garantía del derecho a una reparación integral del daño para las víctimas de feminicidio y sus familias. Este fallo sienta un precedente importante en la jurisprudencia mexicana, estableciendo que la cuantificación de la indemnización por daño moral no puede estar sujeta a límites arbitrarios y debe considerar las particularidades de cada caso, incluyendo el impacto emocional y psicológico en los familiares de la víctima.
Para la familia de Mara Castilla, este amparo representa un respiro en su búsqueda interminable de justicia y dignidad. Desde el dolor insondable de perder a un ser querido en circunstancias tan violentas hasta la lucha incansable por el reconocimiento de su sufrimiento, este fallo legal les brinda un rayo de esperanza y la confirmación de que su voz ha sido escuchada. Es un paso hacia adelante en el camino hacia la sanación emocional y la recuperación de la dignidad perdida en medio del trauma y la injusticia.
A nivel social al reconocer que la reparación del daño en casos de feminicidio va más allá del aspecto económico. Validar el sufrimiento de las víctimas y la responsabilidad del Estado en la protección de sus derechos es fundamental para avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa. Este fallo recalca que el tope establecido para la reparación del daño es inconstitucional, ya que el sufrimiento y la pérdida que experimentan las víctimas y sus familias son imposibles de monetizar. Es un llamado a que la justicia considere aspectos emocionales, psicológicos y sociales al momento de determinar la indemnización por daño moral, reconociendo así la complejidad y la profundidad de las consecuencias de la violencia de género en la sociedad.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 711/2023
LISTADO PARA LA SESIÓN DEL 08 DE MAYO DE 2023
(PRIMERA SALA)
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2024-04/240424-ADR-711-2023.pdf