— La Corte invalida la figura por ambigua y advierte riesgo para la libertad de expresión; oposición ya había alertado que podía usarse para censurar —
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de “ciberasedio” en Puebla, al considerar que su redacción era ambigua, imprecisa y contraria a principios constitucionales, en una resolución que revive el debate que se encendió desde su aprobación en 2025.
El Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025, concluyendo que el tipo penal utilizaba términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin definir claramente su alcance, lo que impedía saber con certeza qué conductas estaban prohibidas.
Una ley sin claridad no puede castigar con cárcel
En su análisis, la SCJN fue contundente:
una norma penal no puede ser vaga ni abierta a interpretaciones, mucho menos cuando implica sanciones de prisión.
El máximo tribunal advirtió que el delito de ciberasedio violaba el principio de legalidad, ya que no establecía con precisión cuándo una conducta en redes sociales realmente causaba daño o ameritaba sanción.
Además, subrayó que regular el entorno digital exige reglas claras, precisas y con respeto absoluto a la libertad de expresión, así como apego al principio de mínima intervención penal.
El riesgo: castigar opiniones y frenar el debate
Otro de los puntos clave fue el efecto inhibidor que podría generar este tipo de figuras legales.
La Corte alertó que normas tan amplias podían provocar que las personas eviten expresarse por miedo a enfrentar procesos penales, incluso por interacciones comunes en redes sociales.
Opinar, criticar o denunciar podría convertirse en un riesgo, bajo una ley que no delimitaba claramente sus alcances.
“Se les dijo”: las advertencias desde el Congreso
La decisión de la SCJN llega meses después de que, durante su aprobación en junio de 2025 en el Congreso de Puebla, legisladoras de oposición advirtieran exactamente estos riesgos.
En ese momento, la diputada Fedrha Suriano Corrales calificó la iniciativa como “ambigua, imprecisa y peligrosa”, al cuestionar conceptos como “insistencia necesaria” sin una definición clara.
Por su parte, Susana Riestra Piña alertó que se estaba creando un delito sin sustento técnico ni consenso nacional, dejando su aplicación a interpretaciones arbitrarias.
Ambas coincidieron en un punto que hoy retoma la Corte: la reforma podía terminar siendo usada para perseguir a periodistas, activistas o ciudadanos que denuncian en redes sociales.
#DesdeElCongreso | La diputada @susanariestra advirtió que la redacción del delito de ciberasedio que se aprobó en el Congreso de Puebla (@CongresoPue) no refleja las propuestas de especialistas ni los hallazgos de los foros técnicos.
— Ni Perra Idea – Periodismo Daltónico (@NP_ideaa) July 10, 2025
Advirtió que el dictamen aprobado… pic.twitter.com/n32KgnO52Y
Mayoría legislativa ignoró llamados
Pese a los señalamientos, la iniciativa —impulsada por el entonces coordinador de gabinete José Luis García Parra— fue aprobada por la mayoría de Morena, PT y Partido Verde en comisión, sin abrir mesas amplias de análisis con especialistas o sociedad civil.
Las advertencias fueron claras en su momento, la falta de precisión podía derivar en censura, abusos y persecución. Hoy, la SCJN confirma esos riesgos.
No hay vacío legal: el delito no era necesario
La Corte también dejó en claro que invalidar el ciberasedio no deja desprotegidas a las víctimas.
Conductas como el acoso, la intimidación o la vigilancia indebida ya están contempladas en otros tipos penales claramente definidos, incluso en entornos digitales.
Un fallo que marca precedente
Con esta resolución, la SCJN no solo elimina el delito en Puebla, sino que envía un mensaje claro, no se pueden crear figuras penales imprecisas que pongan en riesgo derechos fundamentales.
El caso deja una lección política y jurídica. Lo que se advirtió en tribuna como un riesgo para la libertad de expresión… terminó siendo declarado inconstitucional.
